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“Cuando el derecho choca con la biología: tus hijos pueden terminar con el apellido equivocado”

El derecho vs. la biología en la paternidad

Ana y Juan contrajeron matrimonio hace años. Con el tiempo, la relación se deterioró y ambos siguieron caminos distintos. Ana rehízo su vida junto a Pedro y fruto de esa unión nacieron nuevos hijos. Todo parecía claro en lo personal: Juan había quedado en el pasado, Pedro era el presente.

Sin embargo, al momento de inscribir a los hijos en el Registro Civil surge un giro inesperado: la ley presume que los hijos nacidos durante el matrimonio son del esposo de la madre. En consecuencia, aunque todos reconozcan a Pedro como el padre biológico, los niños constarán legalmente como hijos de Juan.

La paradoja legal

Este efecto jurídico no depende de la voluntad de la madre ni del reconocimiento voluntario del padre biológico. Mientras el vínculo matrimonial subsista, prevalece la presunción de paternidad a favor del esposo. Solo una decisión judicial puede revertirla.

De este modo, la biología queda subordinada al derecho, y los documentos oficiales pueden reflejar una filiación distinta a la realidad familiar.

Consecuencias que trascienden

Esta situación no es meramente formal. Genera consecuencias concretas:

  • El verdadero padre no puede ejercer sus derechos ni deberes jurídicos respecto de los hijos.

  • La madre permanece vinculada al esposo en aspectos patrimoniales y hereditarios, pese a la separación de hecho.

  • Los hijos cargan con una filiación que no corresponde a su realidad biológica.

En términos prácticos, la vida cotidiana se distancia de lo que la ley reconoce.

El único camino posible

Para que el padre biológico figure como tal, el proceso debe iniciarse ante un juez.

  1. Se presenta una demanda de impugnación de paternidad contra el esposo.

  2. Se aporta prueba genética (ADN) u otros elementos que acrediten la paternidad real.

  3. Emitida la sentencia que desvirtúe la presunción, el padre biológico puede reconocer legalmente a sus hijos y registrarlos con sus apellidos.

Solo mediante este procedimiento la filiación legal podrá coincidir con la verdad biológica.

En síntesis, el ordenamiento jurídico busca preservar la seguridad y estabilidad familiar. Por ello, mantiene la presunción de paternidad del esposo incluso frente a la separación de hecho. Sin embargo, esta protección puede generar situaciones paradójicas en las que la verdad biológica queda relegada hasta que una sentencia judicial la restituya.